SERVICI ARANÉS DE BENÈSTER E SALUT

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DEFINICIÓN

De acuerdo con la definición del Artículo 2 de los Estatutos publicados en el BOP de la provincia de Lleida N.º 93 del 6 de Julio de 2010, el Servici Aranès de Benèster e Salut es un organismo autónomo de carácter administrativo del Conselh Generau d’Aran, con personalidad jurídica propia y de naturaleza pública de los previstos en el artículo 254.2 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y de los artículos 199 y ss del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales, aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio, el cual tiene plena capacidad de derecho público y privado por el cumplimiento de sus finalidades y permanece adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Conselh.
El Servici Aranés de Benèster e Salut se rige por aquello que disponen los presentes Estatutos y la normativa sobre régimen local aplicable en Cataluña para estos organismos además tiene la consideración de medio propio y servicio técnico del Conselh Generau d’Aran a los efectos del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

OBJETIVO

De acuerdo con lo que prevé el Artículo 1 de los Estatutos que rigen el organismo autónomo «Servici Aranés de Benèster e Salut» , éste tiene por objetivo la gestión de los servicios públicos, de los servicios de atención social y de la salud del Conselh Generau d’Aran, contribuyendo a mantener y mejorar el nivel de bienestar y salud de la población aranesa mediante el desarrollo de las funciones que le son encargadas. Configuran el Servici Aranés de Benèster e Salut, a los efectos de desarrollo de sus funciones, el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos y programas sociales y de salud, públicos y privados de utilización pública, situados o ejecutados en la Valle de Aran, que se relacionen en el siguiente punto.

COMPETENCIAS

De acuerdo con lo que prevé el Artículo 4 de los Estatutos que rigen el organismo autónomo «Servici Aranés de Benèster e Salut» son competencia del mismo los siguientes dispositivos:

    • En el ámbito de los servicio sociales:
      1.  Los centros, servicios, programas y recursos sociales especializados dirigidos a personas y colectivos que, en función de sus necesidades, requieren una atención específica, transferidos de la Generalitat de Cataluña.
      2.  Los equipos técnicos de evaluación.
      3.  Los servicios sociales básicos competencia de los ayuntamientos de la Valle de Aran que le sean encargados mediante el correspondiente encargo de gestión.
      4.  Las entidades de iniciativa privada que formen parte de la red pública de servicios sociales de atención pública, con preferencia de iniciativa social, mediante las cuales sea imprescindible satisfacer las necesidades de atención social al amparo de los pertinentes conciertos o acuerdos de colaboración, que se adscriben funcionalmente.
    •  En el ámbito de la salud:
      1.  Los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria transferidos de la Generalitat de Cataluña.
      2.  Los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria de titularidad de los ayuntamientos de la Valle de Aran, incluidos los consultorios municipales, que se integran o adscriben funcionalmente, según corresponda.
      3.  Los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria no incluidos en los epígrafes anteriores, con preferencia sin ánimo lucrativo, mediante las cuales sea imprescindible satisfacer necesidades del sistema sanitario público al amparo de los pertinentes convenios, que se adscriben funcionalmente.

FUNCIONES

De acuerdo con lo que prevé el Artículo 5 de los Estatutos que rigen el organismo autónomo «Servici Aranés de Benèster e Salut» y siguiendo las directrices que fija el Conselh Generau d’Aran, en el marco de la política de servicios sociales de la Generalitat de Cataluña, corresponde al Servici Aranés de Benèster e Salut, el ejercicio de las funciones siguientes:

      • El apoyo técnico a los servicios sociales básicos y la colaboración en las materias de su competencia.
      • La valoración y diagnóstico de las situaciones de necesidad social y otras valoraciones sociales especializadas.
      • El tratamiento especializado a las personas que presenten necesidades que no puedan ser atendidas por los servicios sociales básicos.
      • Realizar actuaciones preventivas de situaciones de riesgo y necesidad social.
      • Valorar y determinar el acceso a prestaciones económicas.
      • La promoción, establecimiento y aplicación de medidas de inserción social, laboral, educativa y familiar.
      • La gestión de centros, equipamientos, programas y prestaciones específicas de los servicios sociales especializados.
      • La gestión de los servicios sociales básicos que le sean encargados por los ayuntamientos de la Valle de Aran intermediando el correspondiente encargo de gestión.
      • El seguimiento y la valoración de las medidas de protección y la elaboración y control de los planes de mejora.
      • La coordinación con los servicios sociales básicos de los ayuntamientos de la Valle de Aran.

De acuerdo con la directriz que fija el Conselh Generau del Valle de Aran, en el marco de la política sanitaria de la Generalitat de Cataluña, corresponde al Servici Aranés de Salut el ejercicio de las funciones siguientes:

      • La gestión de los servicios y prestaciones del sistema sanitario público en la Valle de Aran, con sujeción a la relación de actividades que establece el artículo 6.
      • La gestión y la ejecución de las actuaciones y los programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la dolencia, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación en la Valle de Aran.
      • La gestión y la administración de los centros, los servicios y los establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria de naturaleza pública en la Valle de Aran.
      • El establecimiento, la gestión y la actualización de acuerdos, convenios y conciertos por la prestación en la Valle de Aran de los servicios y actividades a las cuales se refiere el artículo 6.
      • El establecimiento de directrices y criterios de actuación vinculantes respecto a los centros, los servicios y los establecimientos adscritos funcionalmente al Servici Aranés de Salut en cuanto a su coordinación con el dispositivo sanitario público de la Valle de Aran.

Sin daño de las peculiaridades establecidas en estos Estatutos, el Servici Aranés de Benèster e Salut, además de las funciones marcadas, ejerce a través de sus órganos las funciones encargadas al Sector Sanitario en el Capítulo 3 del Título 4 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, en el ámbito del Valle de Aran. También, el Servicio ejerce en este ámbito las competencias que el artículo 66 de la referida Ley atribuye a los consejos comarcales.

El Servici Aranés de Benèster e Salut puede:

      • Desarrollar las funciones llamadas directamente por medio de una organización indiferenciada o mediante una organización especializada sin personalidad jurídica.
      • Contar con organismos autónomos de carácter administrativo adscrito a tal efecto por el Conselh Generau del Valle de Aran, o crear, con la autorización por avanzado del Conselh, sociedades mercantiles de capital íntegramente del Servicio.
      • Gestionar indirectamente los servicios y las actuaciones mediante cualquier de las formas previstas en la normativa sobre régimen local aplicable en Cataluña.
      • Establecer acuerdos, convenios y conciertos y formas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas
      • Formar consorcios de naturaleza pública con entidades públicas o privadas sin interés lucrativo con intereses comunes o concurrentes, o adherirse.

En general, crear o participar en cualesquier tipos de entidades admitidas en el derecho, cuando así convenga a la gestión y a la ejecución de los servicios o a las actuaciones.

Corresponde al Pleno del Conselh Generau d’Aran acordar la creación de organismos autónomos de carácter administrativo y adscribirlas al Servicio Aranés de Benèster e Salut, como también autorizar al Servicio por la constitución de sociedades mercantiles con capital íntegramente público, la formación de consorcios y la creación o la participación de este organismo en cualquier entidad admitida en el derecho, de acuerdo con aquello que establece la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el Régimen Especial de la Valle de Aran, y la normativa sobre régimen local aplicable en Cataluña.

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